top of page

SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

El producto está pensado para cubrir todas las necesidades más frecuentes de cobertura referentes a una PYME bajo una única póliza de fácil definición a un costo reducido y brindando servicios y coberturas exclusivos de ORBIS.
VENTAJAS
-
Costo accesible para una PYME
-
Coberturas simples de fácil interpretación, abarcando los riesgos más frecuentes a los que se exponen los Tomadores.
-
Incluye la cobertura para Equipos Electrónicos abarcando todos los riesgos a que se exponen los mismos, a un bajo costo y con modalidad a P.R.A. logrando así diferenciarnos del mercado.
-
Servicio de asistencia al comercio, plomería, electricidad, cerrajería y gas. Servicio de emergencia las 24 horas, los 365 días del año.
-
Coberturas Básicas y Adicionales
-
Coberturas simples de fácil interpretación, abarcando todos los riesgos a los que se expone un comercio con amplitud de actividades.
-
Cubre sin costo adicional la “Remoción de escombros”
-
Cubre sin costo adicional los “Gastos de Limpieza”
-
Incluye la cobertura de alta y baja tensión para equipos electrónicos.
-
Incluye sin costo adicional Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado y Granizo.
Importante:
como algunas coberturas dependen de la correcta valuación de Incendio Edificio es importante que el productor consulte la cantidad de metros cuadrados techados y tipo de construcción para que no se genere infraseguro y pueda afectar otras coberturas adicionales como: Granizo y HVCT.
-
Coberturas de Responsabilidad Civil Comprensiva Integral con una tasa unificada
a. Cobertura RC Comprensiva (Amplia):
b. Incendio, Rayo y explosión;
c. descargas eléctricas;
d. escape de gas;
e. carteles y afines;
f. caída de objetos;
g. cargas y descarga de objetos;
h. calderas;
i. ascensores y montacargas
j. suministro de alimentos
k. guarda de vehículos a título no oneroso.
NORMAS DE CONTRATACION
El plan exige tener como mínimo 3 coberturas en forma obligatoria, Incendio Edificio y otras 2 coberturas a elección.
Dentro de las coberturas que el plan ofrece se encuentran:
-
Incendio Edificio (se cubren los adicionales de HVCT, Granizo, Remoción de Escombros sin costo adicional)
-
Incendio Contenido
-
Robo Contenido General
-
Responsabilidad Civil Comprensiva
-
Todo Riesgo Electrónico
-
Cristales, vidrios
-
Daños por agua
Medidas de Seguridad Básica:
a. No lindar con terrenos baldíos, obra en construcción o edificios abandonados
b. Cerraduras de doble paleta o bidimensionales en todos los accesos.
c. La instalación eléctrica debe cumplir los requerimientos mínimos previstos en la Cláusula Adicionales de Incendio “INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROTEGIDAS. PROTECCIÓN BÁSICA”.
d. Medidas de seguridad para Incendio contemplado en E-88
+ El local o establecimiento asegurado debe contar con habilitación municipal o del Organismo de Contralor correspondiente vigente al momento de la contratación del seguro, y/o con Informe de Bomberos aprobado en las mismas condiciones.
+ Salidas de emergencia: las mismas deberán permanecer libres de obstáculos, en perfectas condiciones de operabilidad y en un todo de acuerdo con las habilitaciones exigidas por el municipio y/o los organismos de contralor correspondientes.
e. Deberá contar con matafuegos en todas sus plantas y medidas de seguridad reglamentadas mediante ordenanzas municipales para cada tipo de edificación.
Ubicación del riesgo:
a. Zona 1: CABA y GBA
b. Zona 2: La Plata, Mar del Plata, Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Tucumán y Capitales de provincias y cordones de dichas ciudades.
c. Zona 3: Resto del País.
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES DE ACUERDO CON EL RIESGO
SUMAS ASEGURADAS, LIMITES DE SUSCRIPCION y TASAS
INSPECCION PREVIA
Todo riesgo nuevo podrá ser inspeccionado, a no ser que se encuentre incluido en el listado de actividades excluidas del contrato de reaseguro (ver ACTIVIDADES NO SUSCRIBIBLES) y cumpla con los parámetros previamente prefijados por la Gerencia Técnica, caso contrario su aceptación estará supeditada a que el informe respectivo permita determinar que las características normales del riesgo no son agravadas por circunstancias ajenas a su naturaleza intrínseca, tales como falta de elementos mínimos de protección, o desorden, suciedad, utilización de elementos o procedimientos inadecuados, deterioros atribuibles a falta de mantenimiento y, en general, cualquier causa que signifique un agravante del riesgo normal que debería ofrecer por naturaleza el riesgo propuesto. Parámetros para realizar inspección previa
-
Suma de Incendio Edificio superior a $ 10.000.000.-
-
Suma de Robo en conjunto superior $ 500.000 tanto para mercaderías como contenido.
-
Suma de Robo de Valores en conjunto menor o igual a $ 100.000.-
-
Actividad de bajo riesgo clasificada como de emisión “automática” de acuerdo con el listado para las categorías 2, 3 y 4. Las actividades bajo la categoría 1 deben ser inspeccionadas por el riesgo de la actividad, la acumulación del riesgo o están ligadas a un proceso productivo de “alto riesgo” para determinadas coberturas.
Aclaración: para los riesgos sobre locales de venta: Riesgos con sumas inferiores a $ 10.000.000.- (sumatoria de las coberturas de incendio), podrá enviarse a opción del productor fotos del riesgo como sustituto de la inspección, a excepción de las siguientes actividades contempladas en ACTIVIDADES NO SUSCRIBIBLES. “Riesgos No Suscribibles” donde será de aplicación el procedimiento establecido en ACTIVIDADES NO SUSCRIBIBLES Suscripción Especial mediante “aceptación especial” al contrato de reaseguro. Toda renovación de un riesgo suscripto por la Compañía, podrá ser re inspeccionado. Si de la inspección al riesgo se originan MEJORAS sugeridas por la Compañía, las mismas serán de cumplimiento obligatorio y se detallarán en la póliza y/o endoso respectivo indicando el plazo máximo previsto para su cumplimiento. En caso de incumplimiento de las MEJORAS propuestas en los plazos indicados, la cobertura quedará suspendida automáticamente (se indicará esto en el texto de la póliza y/o endoso).
ACTIVIDADES NO SUSCRIBIBLES
Los presentes riesgos requieren la suscripción especial por parte de la compañía debido que la actividad se encuentra con alguna limitación o autorización especial que requiere un análisis especial:
-
Aerosoles, fábricas o depósitos de (como actividad principal).
-
Depósito algodonero y despepitadoras de algodón sobre una base independiente.
-
Aserraderos y Astilleros
-
Basureros y/o depósitos de residuos y/o plantas de tratamiento de estos.
-
Boites, discotecas y sitios similares.
-
Campings.
-
Cines y Teatros sin sprinklers.
-
Colchones, fábricas, depósitos o venta exclusiva de.
-
Comités o Unidades Básicas.
-
Cultivos en pie, crecimiento de los cultivos y/o cultivos, excepto investigación. Cultivos y madera en pie.
-
Depósitos construidos con aislación térmica a base de espuma de poliuretano (como actividad principal).
-
Depósitos de mercaderías de terceros que incluyan mercadería de carácter explosivo.
-
Diarios y Revistas, puestos de venta de.
-
Escuelas de equitación.
-
Refinerías de gas y petróleo, Riesgos Gasíferos y/o Petroquímicos y pozos petroleros.
-
Fábricas y/o depósitos de fósforos.
-
Ganado en pie y animales en granjas, piscicultura y animales vivos, salvo en caso de uso experimental.
-
Geriátricos e Institutos Psiquiátricos.
-
Harina de pescado, fábrica con uso de solventes.
-
Hipermercados y cadenas de grandes supermercados u otros con más de 400 m2.
-
Jardines Maternales (menores de 3 años)
-
Leña, carbón, fardos o parvas de forraje, depósitos de.
-
Líneas de transmisión y distribución (a partir de los 1.000 metros desde las instalaciones)
-
Fábrica y depósito de maderas blandas y/o poliuretano
-
Minas subterráneas y todas las obras relacionadas (túneles, excavaciones)
-
Mueblerías con más del 20% de la suma asegurada en colchones
-
Pañales, fábrica o depósitos de (como única actividad), o locales de venta exclusiva de.
-
Papel usado, recortes de papel o recortes de cartón, depósitos de (como única actividad).
-
Papel, fábrica de
-
Parques de diversión y circos. .
-
Fábricas y depósitos de pólvora y/o explosivos, fuegos artificiales, cartuchos de armas de fuego
-
Plásticos, reciclado de (como única actividad)
-
Poliestireno expandido (telgopor), fábricas o depósitos o comercios de.
-
Poliuretano (espuma de goma), fábricas, depósitos o negocios de artículos de.
-
Riesgos inactivos, cuando constituyan el riesgo principal y/o su valor exceda del 30% del VTA
-
Residuos, plantas de selección.
-
Salas de juego, Bingo y similares.
-
Solventes, diluyentes, acetona y/o productos similares (actividades principales del asegurado), fábrica de:
-
Tabaco y todos los productos relacionados con el mismo.
-
Tapicerías.
REBAJAS COMERCIALES Y CONDICIONES COMERCIALES
Toda rebaja que no obedezca a razones técnicas y no se encuentre especificada en la tarifa respectiva, será considerada como COMERCIAL y será responsabilidad del suscriptor obtener la aceptación de la misma.
-
Recargos: según Convenio. Para plan de pago al contado (una cuota pagadera a los quince días de inicio de vigencia), se aplicarán los recargos de convenio. Para plan de pago financiado, a los recargos de convenio se le adicionarán el correspondiente recargo financiero.
-
Comisión Total: es sobre prima por todo concepto.
COBERTURAS Y MEDIDAS DE LA PRESTACION
a. MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - REGLA PROPORCIONAL - SINIESTRO PARCIAL (Cláusula Z-01)
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante (Art. 61 Ley de Seguros). Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 65 Ley de Seguros). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá, en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, son sujeción a las reglas que anteceden (Art. 52 Ley de Seguros).
b. MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - PRIMER RIESGO ABSOLUTO - SINIESTRO PARCIAL (Cláusula Z-02)
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante (Art. 61 Ley de Seguros). Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo este de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y, en consecuencia, el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá, en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, son sujeción a las reglas que anteceden (Art. 52 Ley de Seguros). En las Condiciones Particulares (frente de póliza) se dejará asentado la medida de la prestación por cobertura.
FRANQUICIAS GENERALES
Incendio Edificio: criterio “a prorrata” no aplica deducible
Incendio mobiliario: No aplica
Incendio Edificio – Daños por Granizo: 10% del siniestro;
HVCT: Full Value. criterio “a prorrata” no aplica deducible 10% del siniestro
Robo:
a. Bienes de Uso: Criterio a Prorrata: aplica Artículo 65 Ley de Seguros no aplica Franquicia, pero si regla proporcional de infraseguro
b. Contenido: Criterio a Primer Riesgo Absoluto: 10% del siniestro por evento y por todos los eventos que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza.
Responsabilidad Civil Comprensiva: 10% del siniestro por evento y por todos los eventos que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada.
Daños por Agua: 10% del siniestro por evento 15.
VIGENCIA
Anual





bottom of page





