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SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

ORBIS indemnizará a primer riesgo absoluto, las pérdidas o daños que afectaren a los aparatos y/o equipos electrónicos de propiedad del Tomador, producidos por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión, robo o tentativa o accidente, mientras se encuentren dentro del local asegurado y hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares.
Para aquellos aparatos y/o equipos electrónicos que se encuentren debidamente individualizados a los efectos de esta cobertura en las Condiciones Particulares y para los cuales se prevea una suma asegurada específica, ORBIS indemnizará a prorrata y hasta la suma asegurada allí indicada para cada uno de ellos. En caso de falta de detalle suministrada la medida de la prestación será: a Primer Riesgo Absoluto.
Exclusiones a la cobertura:
Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando:
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Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública en su nombre.
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Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causada por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento.
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La acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
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El uso de cualquier repuesto contrariando a las instrucciones del fabricante;
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Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora;
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Cualquier arreglo, reparación o desarme del aparato o cualquier parte de este.
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El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados
Aplica las mismas exclusiones que para Robo y/o Hurto Contenido General y Específicas para la cobertura.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto
Franquicia: 10% del siniestro
Alcance de la cobertura – ámbito de la cobertura
ORBIS cubre los bienes objetos del seguro en tanto los mismos se vinculen y/o tengan relación con la actividad, ocupación o destino declarado en las Condiciones Particulares de Póliza, y se hallen dentro del lugar indicado en las antedichas Condiciones Particulares como Ubicación del Riesgo.
APARATOS ELECTRÓNICOS
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