
Seguros Patrimoniales - Riesgos del Trabajo

En nuestro país, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los riesgos propios de su actividad laboral. Dicha Ley apunta, además de la reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su trabajo, a la prevención de los accidentes.
A fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales que atañen a su actividad, Omint, empresa especializada en la administración de la cobertura de Riesgos del Trabajo y que le ofrece la protección más adecuada a sus necesidades laborales.
Omint ART cuenta con uno de los servicios médicos y de rehabilitación más importantes del país, disponiendo de una vasta red de Centros Médicos y prestadores. De esta manera, a partir de una evaluación de la situación inicial y el mejoramiento de las condiciones laborales de cada empresa, logra excelencia en la protección del trabajador, reduciendo considerablemente los efectos de un accidente.

Prestaciones Dinerarias
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Incapacidad Laboral Temporaria
En caso de que el daño sufrido por el trabajador impida a éste realizar temporalmente sus tareas habituales, la ART se hará cargo del salario promedio del trabajador, a excepción de los primeros diez (10) días.
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Incapacidad Laboral Permanente
En este caso, el daño sufrido por el trabajador le provoca una disminución permanente de su capacidad laboral. Cuando la disminución de dicha capacidad fuere mayor o igual al 66%, será total. En caso contrario, la misma se considerará parcial. De este modo, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único.
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Gran Invalidez
Esta se produce cuando el trabajador, en una situación de incapacidad permanente total, necesita de la asistencia de otra persona para desarrollar los actos elementales de su vida. En este caso, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único.
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Fallecimiento
En este caso, los derechohabientes percibirán un pago mensual y la prestación adicional de pago único.
Prestaciones No Dinerarias
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Asistencia Médico Farmacéutica
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Prótesis y Ortopedia
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Rehabilitación
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Recalificación Profesional
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Servicio Funerario
Coberturas complementarias a la ART. ¡Conocelas!
ART
Ofrecemos una cobertura en Riesgos del Trabajo que le garantiza la mejor protección de sus trabajadores. Los servicios previstos son:
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Asistencia médica 24 hs. por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
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Cobertura integral del trabajador hasta el alta médica, incluyendo traslados, estudios médicos, cirugías, medicamentos, prótesis, ortopedia, etc. Como así también las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que correspondieran.
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Rehabilitación y recalificación profesional.
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Auditores médicos para el seguimiento personalizado y garantizar la correcta evolución de cada paciente.
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Asesoramiento y capacitación en prevención de riesgos.



Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
San Cristóbal Seguros Generales le ofrece el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567. Constituye una cobertura que el Empleador debe contratar en forma obligatoria a favor de sus empleados.
Cobertura
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Muerte exclusivamente, por cualquier causa, las 24 hs.
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La prestación es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de seguridad social.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta cobertura los trabajadores rurales permanentes amparados en la Ley N° 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Suma asegurada
La suma asegurada será el equivalente a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, la cual será comunicada anualmente por la SSN con antelación a fin de proceder con los ajustes necesarios. A partir del 01 de marzo de 2017 la misma asciende a $ 44.330.







