
Seguros Ambientales Tutorial

Constitución Nacional
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Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
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SEGURO DE CAUCIÓN POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
El objetivo de la cobertura es garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para la recomposición o compensación de los daños que se hayan producido en forma accidental, independientemente de que dicho daño se manifieste en forma súbita o gradual.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
En este tipo de cobertura debemos distinguir esta cobertura de una póliza de Responsabilidad Civil ya que en este caso la víctima, el tercero damnificado, tendrá derecho a una compensación económica por el daño que le ocasionó el asegurado, respondiendo a la legislación vigente en nuestro Código Civil.
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