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SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

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  • EDIFICIO  

 

ORBIS indemnizará los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. La indemnización comprenderá también a los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro (Art. 85 – L. de S.).

 

Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. Ampliación del riesgo cubierto:

 

-Hechos de tumulto popular y lock-out

-Hechos de vandalismo y malevolencia siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o    internacional

-Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.

-Humo 


 

  • INCENDIO CONTENIDO GENERAL

 

Ampara exclusivamente los bienes de propiedad de la empresa afectadas a su actividad comercial de acuerdo con la definición prevista en las Condiciones Generales. 
 

Modalidad: A prorrata (Clausula 9 – CGE) Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada. 
 

Alcance de la cobertura especificada en las Condiciones Particulares cubre los daños por:

 

  • Fuego, Rayo y/o explosión (Básica)

  • Salvamento

  • Humo  

  • Impacto de aeronave y vehículos terrestre

  • Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out y hechos de vandalismo y malevolencia. 

 
Adicionales a la cobertura de Incendio: 
 

  • Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado (HVCT): adicional sin costo  

  • Granizo: adicional sin costo

  • Responsabilidad Civil (cobertura independiente con costo) a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión (Linderos) hasta el 5% de In de Incendio Contenido con un Límite Máximo de $ 500.000 bajo la Modalidad a Primer Riesgo Absoluto.

  • Mercaderías – Pérdidas o Daños por falta de frío por paralización o deficiencia de la instalación Refrigeradora (cobertura independiente con costo): prevé dos alternativas a consecuencia de Incendio y por corte de suministro de energía eléctrica con un Límite de $ 75.000 y con una franquicia de 12 horas desde generado el evento.

  • Gastos Extras por Incendio: hasta el 1% de Incendio Edificio con un Límite Máximo de ARS 500.000 que cubre los gastos adicionales como consecuencia del siniestro hasta el Límite de la Suma Asegurada o finalizado el período de restauración lo que ocurra primero. 

  • Gastos de Limpieza – Contenido (cobertura independiente sin costo): cubre los gastos de limpieza y/o retiro de mercadería y/o desmantelamiento de máquinas e instalaciones destruidos y dañados por un incendio. Límite Máximo: 5% de Incendio Contenido y Modalidad a Primer Riesgo Absoluto.  

  • Ajuste Automático de Suma Asegurada por Incendio (B-24): Orbis en virtud de la extraprima tendrá derecho a un incremento de las sumas aseguradas fijadas en esta póliza hasta un 20% máximo establecido en las Condiciones Particulares 

 

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Indemnización de Incendio:  

 

Reconstrucción y/o Reparación y/o Reposición E-52, con exclusión de mercaderías y materias primas, productos en elaboración o terminados y suministros en cualquier estado, libros, papelería en general, ropas, provisiones y efectos de uso personal.

 

  • Hasta el monto de valor a nuevo al momento en que ORBIS apruebe el presupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación de todos los bienes asegurados que a este efecto se indican en las Condiciones Particulares.

  • El valor a nuevo será:  

  • a. Destrucción total el que corresponda al costo de reconstrucción y/o reposición con reinstalación de los bienes dañados por otros de idénticas características, rendimientos y/o eficiencia.

  • b. Daño parcial el que corresponda al costo de la reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación.

  • c. En cualquier caso, se deducirá el valor de salvataje a que hubiera lugar.

 

Asegurado debe llevar a cabo la reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación, con celeridad debiendo quedar terminada dentro de los doce (12) meses a contar de la fecha del siniestro. 

 

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Exclusiones a la cobertura:

 

Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas o daños producidos como consecuencia de:

 

  • Combustión espontánea, salvo que produzca fuego;

  • Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, que no produzca fuego.

  • Acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando sean integrantes de su sistema de funcionamiento.

  • La corriente descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran.

  • Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea.

  • La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres y en general todo lucro cesante.

  • Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.

  • La sustracción producida durante o después del siniestro.

  • Privación de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante. 

  

Incendio

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Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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