top of page

INTEGRAL DE CONSORCIO  - Orbis

ScreenShot018.gif

ROBO Y/O HURTO DEL MOBILIARIO

 

ORBIS indemnizará al Consorcio Asegurado la pérdida por robo o hurto del Mobiliario que se halle en el edificio especificado o su tentativa y los daños que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio. La cobertura comprende el mobiliario de propiedad común de los miembros del consorcio y del personal al servicio del Consorcio Asegurado. Se cubren iguales pérdidas o daños, cuando resulten producidos por el personal al servicio del consorcio o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal. 
 

Definiciones

 

Robo: se produce cuando media apoderamiento ilegítimo de los bienes del objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art.164 del Código Penal).

 

Hurto: se trata del apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos por la póliza sin que medie fuerza en las cosas, violencia intimidación en las personas. Intimidación: se entiende únicamente a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico. 
 

 

Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto. 
 

Exclusiones a la cobertura:

 

Las pérdidas o daños previstos en esta cobertura cuando:

 

▪ El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los consorcistas o inquilinos o personas que dada su intimidad con éstos tengan libre acceso al inmueble del Consorcio. ▪ Bienes se hallaren fuera del edificio asegurado o en corredores, patios o terrazas al aire libre. ▪ La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros.  

▪ La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de treinta días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.

▪ Daños a cristales o que configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

▪ Obras de arte excepto que estos bienes sean asegurados por una cobertura más específica, dentro de esta póliza u otra, con coberturas que comprendan el riesgo de Robo y/o Hurto (excepto cobertura Obras de Arte exigido en la ciudad de Córdoba).

▪ Cualquier aparato o equipo eléctrico y/o electrónico, salvo que se hubiera pactado en forma expresa la cobertura de estos a través de una cobertura más específica.

▪ El siniestro se produzca como consecuencia de secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Aplican mismas exclusiones generales y específicas para Robo Contenido General contemplado en C-59. 
 


Bienes de Valor Limitado:

 

Sublímite: hasta el veinte por ciento (20%) de la Suma de Robo Contenido General, sin que en su conjunto se pueda exceder del cincuenta por ciento (50%): cuadros, plata labrada, estatuas, relojes, tapices y en general cualesquiera cosas raras y preciosas, móviles o fijas y cualquier otro objeto artístico. Si constituyen juegos o conjuntos se indemnizará dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) indicado que rige para el juego o conjunto hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro, sin tomarse en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro. La presente cobertura no tiene aplicación cuando se suscribe la cobertura “Objetos Específicos Obra de Arte en Consorcio”, exclusivamente para los bienes ubicados en la ciudad de Córdoba. 

​

Franquicia:  

 

▪ Robo / Hurto Contenido General:10% del siniestro. 
 


Ámbito de Cobertura:

 

▪ En Domicilio únicamente.   
 

 

Adicionales:  

 

▪ Dentro de esta cobertura queda excluido Hurto y extravío únicamente para los siguientes elementos: Matafuegos, luces de emergencias, lanzas de red hidrantes, mangueras y demás artículos de prevención de incendio. No se considera dentro esta cobertura: cámaras de seguridad, sensores, grabadores y PC de Monitoreo que deberán incluirse por su cobertura específica.

▪ Sublímite para la vivienda del encargado: hasta $ 20.000 de Robo exclusivamente, excluye hurto y/o extravío. 

_logo_ssn_.png
www.ssn.gob.ar
0800-666-8400
Si estas asegurado, estás tranquilo

11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

© 2018 por Lendamar Creado con  Wix.com

bottom of page