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SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

ORBIS indemnizará al Tomador los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares que se encuentren y únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares y siempre que se encuentren en posición vertical. El Asegurador tiene la opción de indemnizar el daño mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas.
Beneficios: se incluye como adicionales sin costo Incendio, Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out y hechos de vandalismo y malevolencia, cobertura global de cristales (vidrios de puertas y ventanas).
Exclusiones a la cobertura:
Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando:
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Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador
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Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
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Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
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Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos.
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Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo
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Las piezas total o parcialmente pintadas, así como el valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto
CRISTALES
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