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SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

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ORBIS indemnizará al Tomador los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares que se encuentren y únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares y siempre que se encuentren en posición vertical. El Asegurador tiene la opción de indemnizar el daño mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas. 
 

Beneficios: se incluye como adicionales sin costo Incendio, Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out y hechos de vandalismo y malevolencia, cobertura global de cristales (vidrios de puertas y ventanas). 
 


Exclusiones a la cobertura:

 

Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando:

 

  • Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador

  • Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.

  • Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

  • Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos.

  • Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo

  • Las piezas total o parcialmente pintadas, así como el valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza. 

 
 

Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto 

CRISTALES

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www.ssn.gob.ar
0800-666-8400
Si estas asegurado, estás tranquilo

11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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