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SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

ORBIS indemnizará al Tomador las pérdidas y/o los daños ocasionados al Contenido General, hasta la suma asegurada por la acción directa del agua y/u otras sustancias mencionadas en las Condiciones Particulares, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, incluyendo tanques,, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación. La presente cobertura se otorga a primer riesgo absoluto, salvo pacto contrario inserto en las Condiciones Particulares.
Exclusiones a la cobertura:
Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando:
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De la propia substancia o de la instalación que la contiene o distribuye.
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Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provenga de incendio, rayo o explosión, o derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzcan como resultado directo de un evento cubierto.
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Humedad persistente, por la acción del agua procedente del exterior del edificio, por la acción del agua de lluvia o reflujo de desagües o por la acción de aguas subterráneas.
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Como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar o desborde de corrientes, canales o ríos.
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Causados como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar o desborde de corrientes, canales o ríos.
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Sufridos por las mercaderías cuando las mismas estuvieren colocadas a menos de 15 cm por sobre el nivel del piso o cuando las mismas estén directamente apoyadas en el piso.
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Sufridos por los edificios y/o construcciones y/o mejoras.
Franquicia: 10% del siniestro
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto.
DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA
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