top of page

SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

ScreenShot002.jpg

 

 

 

 

ORBIS se obliga a mantener indemne al Tomador por cuanto deba a un tercero, debido a la responsabilidad civil extracontractual que surja de los Artículos 1716 al 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstas en estas Condiciones Específicas acaecidos durante la vigencia de la presente póliza.  

 

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Tomador hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares, Límites y Sublímites fijados para cada cobertura específica. 
 


No se consideran terceros:  

 

a. El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o contratadas a efectos de prestar servicios por el Asegurado ya sea por temporada o por período indeterminado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

c. Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje, mientras se encontraren desarrollando las tareas previstas en dicho contrato.

d. Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el Asegurado.

e. Cuando el Asegurado sea una sociedad comercial, los directores, socios y gerentes, sus respectivos cónyuges o convivientes en aparente matrimonio y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

f. Cuando el Asegurado sea una sociedad, club, fundación, asociación civil o una entidad de características similares, los directores o miembros de la comisión directiva y órgano análogo, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo de la realización de sus respectivas funciones. 


 
Franquicia: 10% del monto del siniestro con un Mínimo de 1% y un máximo del 5%, ambos del límite asegurado por cada acontecimiento. ORBIS podrá pactar con el Asegurado una franquicia o descubierto distinto al mencionado en el párrafo anterior, el cual deberá indicarse en las Condiciones Particulares. 
 

 
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto. 
 


Exclusiones a la cobertura:

 

Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula 3 Condiciones Generales, ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Tomador Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:  

 

  • La tenencia uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados.

  • Transmisión de enfermedades.

  • Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Tomador

  • Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;

  • Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por el edificio del Tomador Asegurado;

  • Animales o por la transmisión de sus enfermedades.

  • Hechos privados.

  • Obligaciones contractuales  

  • RC Profesional y D&O 

​

​

Coberturas Especiales 

​

RESPONSABILIDAD CIVIL

ScreenShot001.jpg
_logo_ssn_.png
www.ssn.gob.ar
0800-666-8400
Si estas asegurado, estás tranquilo

11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

© 2018 por Lendamar Creado con  Wix.com

bottom of page