top of page

SEGUROS INTEGRAL DE COMERCIO - Orbis

ORBIS indemnizará al Asegurado, la perdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente y hasta el Límite de la Suma Asegurada en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas Condiciones, a causa de:
a. Robo.
b. Incendio, rayo y explosión.
c. Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores.
d. Destrucción o daños únicamente por accidente al medio de transporte.
Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en las Condiciones Particulares en forma expresa. La apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores se entenderá configurada siempre que, dentro de las cuarenta y ocho horas del transporte o después de vencido el plazo acordado para la entrega o deposito por parte de cobradores y/o repartidores, aquel desaparezca de su domicilio y lugares que suele frecuentar, o dentro del mismo plazo efectúe falsa denuncia de un siniestro comprendido en la cobertura.
Definición y Alcance de la Cobertura
A los efectos de limitar los tipos de tránsitos de valores que se encuentren cubiertos por la presente póliza:
a. Seguro por período sobre valores destinados al pago de sueldos y jornales.
b. Seguro por periodo sobre valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del Asegurado, propios de las actividades relativos a operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo los realizados por personas que actúan habitualmente como cobradores.
c. Seguro por período sobre valores en poder de cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales.
d. Seguro sobre tránsitos específicos de valores, que comprende exclusivamente con indicación del lugar donde se inician y donde terminan, como así también a la fecha o fechas que se realicen.
e. Seguro por periodo sobre valores en tránsito en camiones blindados contratado por empresas propietarias o arrendatarias de vehículos blindados o por entidades comprendidas en la Ley N.º 21.526, por cuenta de quien corresponda, sujeto a las Condiciones Especiales pertinentes.
Franquicia deducible por todo y/o cada evento del 10% del monto del siniestro de acuerdo con el siguiente detalle:
h. Entre 0 y $ 25.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 2.500.
i. Entre $ 25.001 y $ 50.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 5.000
j. Entre $ 50.001 y $ 75.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 7.500
El suscriptor puede a su criterio y de acuerdo con el tipo de actividad incrementar el monto del sublímite de cajón mostrador, el porcentaje de franquicia o la suma asegurada.
VALORES EN TRÁNSITO
bottom of page





