
Coberturas del Seguro Automotor

Recomendaciones para salir a la ruta
SO-RC: PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ART. 68 DE LA LEY 24449 (MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA).
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o Conductor, por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
CG-RC: RC- SEGURO VOLUNTARIO
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o conductor, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de los daños causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporte en las condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en vigencia de la póliza, en razón de la RC que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento.
CG-DA: DAÑOS AL VEHÍCULO
Daños materiales por vuelco, despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Quedan comprendidos los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación. También se incluye los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente.
CG-IN: INCENDIO
Daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo; aún de cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños por incendio enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros. Quedan comprendidos los daños de incendio sufridos por el vehículo como consecuencia de: meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tal incendio esté comprendido dentro de la cobertura contratada de incendio total o parcial.
CG-RH: ROBO Y/O HURTO
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes. Para determinar la existencia de robo o hurto, se adecuará a lo establecido en el Código Penal. No se indemnizará la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos.
Transporte Público de Pasajeros
No todas las Compañías Aseguradoras están autorizadas a operar en la cobertura para el Transporte Automotor Público de Pasajeros. Las distintas Resoluciones de la SSN, establecen las formas sociales y capitales que deben constituir aquellas empresas que aseguren los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
Transporte Internacional por Carretera
Las empresas que realicen viajes internacionales por carreteras, deberán contratar los seguros por responsabilidad emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas, de su equipaje acompañado o despachado, y la Responsabilidad Civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados.
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