
Seguros de Vida Colectivos

Los Seguros de vida Colectivos, poseen características que los distinguen de los seguros individuales, por la propia naturaleza de los contratos, por los procesos de selección (casi no existe) y por los costos (normalmente de bajo costo).
Podemos decir que existen Seguros de Vida Colectivos con un fin social reglados por el Estado quien a través de leyes los impulsa, y modifica; y los Comerciales o Privados cuyo origen se encuentra en la voluntad de los individuos que los contratan.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)
Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.
SEGUROS DE VIDA OPTATIVOS PARA EMPRESAS
Actualmente en el país existe un importante espectro de coberturas de seguros de vida. El mercado asegurador busca crecer en primaje en esta rama, es por ello que se han desarrollado nuevos y nobles productos, muchos de ellos para empleadores que busquen protegerse y proteger la continuidad económica de sus empleados.
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