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Seguro de vida individual

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1) Seguros temporarios

Contrato que proporciona la cobertura del seguro de vida durante un número determinado de años pagándose el capital sólo si muere sin que se abone nada en caso de supervivencia.

2) Seguros de vida entera

En contraste con el seguro temporal, que paga beneficios sólo si la muerte se produce durante un número específico de años, el seguro de vida entera dispone el pago del capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que ésta se produzca.  La cobertura de vida entera puede adquirirse mediante dos tipos principales de contratos, que se diferencia fundamentalmente en el método de pago de la prima. Uno se conoce como “Seguro de Vida a Primas Vitalicias”; el otro como “Seguro de Vida a Primas Temporales”.

3) Dotales

Del seguro dotal y su combinación con seguros vitalicios o temporales, se generan productos para cubrir necesidades de protección, jubilación, educación y ahorro. 

4) Rentas

Se trata de un contrato por el cual, por medio de un precio uno de los contratantes (el asegurador) compromete a pagar al otro (el pensionista) una suma determinada (la renta o pensión) Y periódicamente durante un tiempo (renta temporaria) o mientras viva (renta vitalicia) quedando entendido que la suma se considera liquidada al fallecimiento del pensionista (renta sin prolongación en tercero) o al que este haya designado como beneficiario (renta con prolongación en tercero) 

5) Seguro de vida universal

Mientras que las pólizas pagaderas en caso de muerte se estipulan primordialmente en beneficios de terceros, la protección de estas pólizas beneficia a terceros si se produce el fallecimiento del asegurado, pero generalmente benefician al propio asegurado si éste sobrevive al terminar el período. Este tipo de contratos se ha hecho muy popular en los últimos tiempos, ya que permite la acumulación de un fondo que el asegurado puede utilizar al llegar al plazo estipulado. 

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Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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