
SEGUROS DE VIDA COLECTIVO -Sura

Coberturas a medida
SURA desarrolló un seguro que permite a las personas que forman parte de un grupo, unidas entre sí por un interés común; acceder a la contratación de coberturas, con excelentes beneficios, a costos preferenciales y con sumas indemnizatorias según sean sus necesidades. Estos productos están orientados para cubrir necesidades por exigencias legales que pueden generarse por el fallecimiento o la incapacidad de un trabajador en relación de dependencia.
Seguro de vida obligatorio
Un seguro pensado para trabajadores en relación de dependencia, con cobertura por fallecimiento y un capital asegurado actual de $12.000.- Se podrán designar beneficiarios.
Ley de contrato de trabajo Nº 20.744:
Una cobertura para empleados en relación de dependencia del contratante, con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado de medio sueldo por cada año de servicio en caso de fallecimiento y un sueldo por cada año de servicio en caso de invalidez total y permanente, con el tope indemnizatorio establecido para cada caso. El beneficiario será siempre el contratante.
Convenio mercantil:
Un producto orientado para empleados en relación de dependencia del contratante que pertenezcan al gremio de Empleados de Comercio amparados por la Convención Colectiva Nº 130/75, con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado actual de $72.599.- Se podrán designar beneficiarios.
Peones rurales Ley Nº 16.660:
Un seguro para los trabajadores que desempeñan con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la Ley Nº 22.248/80 y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales, con una cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado actual de $12.000.- Se podrán designar beneficiarios.
Opcionales:
A las pólizas se les podrán añadir los siguientes adicionales:
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Fallecimiento.
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Indemnización adicional por muerte accidental.
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Indemnización adicional por pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente.
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Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.
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Anticipo por enfermedades terminales.
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Anticipo por enfermedades críticas.
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Trasplante de órganos.






