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SEGUROS DE VIDA COLECTIVO -Sura

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Coberturas a medida

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SURA desarrolló un seguro que permite a las personas que forman parte de un grupo, unidas entre sí por un interés común; acceder a la contratación de coberturas, con excelentes beneficios, a costos preferenciales y con sumas indemnizatorias según sean sus necesidades. Estos productos están orientados para cubrir necesidades por exigencias legales que pueden generarse por el fallecimiento o la incapacidad de un trabajador en relación de dependencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Seguro de vida obligatorio

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Un seguro pensado para trabajadores en relación de dependencia, con cobertura por fallecimiento y un capital asegurado actual de $12.000.- Se podrán designar beneficiarios.
 

Ley de contrato de trabajo Nº 20.744:

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Una cobertura para empleados en relación de dependencia del contratante, con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado de medio sueldo por cada año de servicio en caso de fallecimiento y un sueldo por cada año de servicio en caso de invalidez total y permanente, con el tope indemnizatorio establecido para cada caso. El beneficiario será siempre el contratante.
 

Convenio mercantil:

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Un producto orientado para empleados en relación de dependencia del contratante que pertenezcan al gremio de Empleados de Comercio amparados por la Convención Colectiva Nº 130/75, con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado actual de $72.599.- Se podrán designar beneficiarios.
 

Peones rurales Ley Nº 16.660:

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Un seguro para los trabajadores que desempeñan con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la Ley Nº 22.248/80 y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales, con una cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado actual de $12.000.- Se podrán designar beneficiarios.
 

Opcionales:

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A las pólizas se les podrán añadir los siguientes adicionales:
 

  • Fallecimiento.

  • Indemnización adicional por muerte accidental.

  • Indemnización adicional por pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente.

  • Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.

  • Anticipo por enfermedades terminales.

  • Anticipo por enfermedades críticas.

  • Trasplante de órganos.

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www.ssn.gob.ar
0800-666-8400
Si estas asegurado, estás tranquilo

11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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