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Seguro de Retiro

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el seguro de retiro individual?

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Es un complemento de la jubilación futura que le permite a una persona mantener, en la etapa pasiva, similar nivel de ingresos al de su etapa laboral.

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¿Cómo funciona el seguro de Retiro?

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El asegurado realiza aportes periódicos, los que son acreditados en su cuenta individual generando un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realiza la Compañía. Llegada la edad de retiro el asegurado podrá optar por una renta mensual o retirar el total de sus fondos acumulados.

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¿Quiénes pueden contratarlo?

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Las personas físicas con capacidad legal para contratar (personas que hayan alcanzado la edad de 18 años).

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¿Qué debo hacer para contratar mi seguro de retiro?

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Se deberá completar la solicitud correspondiente indicando la edad de retiro, el monto del aporte, el medio por el cual va a realizar los aportes, etc.

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¿Cuál es el monto del aporte y por cuánto tiempo?

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Cada persona decide cuánto y cuándo ahorrar y qué fondo obtener a la edad de retiro.

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¿Con qué medios puedo realizar los aportes?

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A través del débito automático en cuenta, transferencias bancarias, medios electrónicos de pago o tarjeta de crédito

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¿Con que frecuencia puedo efectuar los aportes?

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Los aportes pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales o aporte único.

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¿Hasta qué edad puedo continuar haciendo aportes?

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Hasta la edad que se desee, el tiempo de ahorro lo define cada uno en base a sus metas y necesidades.

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¿Qué ocurre si dejo de hacer aportes?

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Si se interrumpen los aportes, el fondo acumulado proyectado a la edad de retiro será menor que el previsto en principio, no generándose deuda alguna 

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¿Puedo realizar aportes extraordinarios?

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Si, pueden efectuarse aportes extraordinarios en cualquier momento, pensando en incrementar los beneficios futuros.

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¿Se pueden solicitar cambios luego de contratación de la póliza?

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Sí, se puede incrementar o reducir la prima periódica, incorporar o suprimir cláusulas adicionales, modificar la periodicidad de pago, la edad de retiro y los beneficiarios. En todos los casos se mantendrá el cómputo de la antigüedad del contrato original.

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¿Se puede elegir libremente a los beneficiarios de la póliza?

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Sí, no siendo necesario que los mismos sean familiares directos.

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¿Cómo se cual es el valor de mi fondo acumulado?

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Consultándolo en cualquier momento a través de la página web o solicitándolo a la compañía por los medios disponibles. (email, teléfono, personalmente, etc.)

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¿En qué momento puedo disponer de mis fondos?

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Existe la posibilidad de realizar rescates parciales y/o totales en cualquier momento.

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¿Estos rescates tienen alguna quita?

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Si, de acuerdo a la vigencia de la póliza. Cuanta mayor vigencia , menores serán las quitas por rescate.

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¿Se pueden realizar rescates parciales sin quita?

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Si, pueden ser realizados ante determinados acontecimientos especiales, tales como: » Nacimiento de hijos del asegurado activo » Casamiento del titular o de sus hijos » Fallecimiento del cónyuge, hijos o beneficiarios designados en la póliza. » Intervención quirúrgica del asegurado activo, de su cónyuge, de sus hijos o de cualquiera de los beneficiarios indicados en la póliza.

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¿El seguro de retiro ofrece alguna cobertura adicional?

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SI, el asegurado podrá adicionar seguro de vida, seguro de salud y seguro de sepelio

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¿Puedo postergar o adelantar la edad de retiro elegida?

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Si, el asegurado puede modificar la edad de retiro elegida originalmente. Si la adelanta, la renta a recibir será menor que la prevista por el contrato. Si la posterga, su renta será mayor, dependiendo siempre de la regularidad de los aportes.

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¿Cuándo puedo comenzar a percibir mi renta?

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En la fecha elegida de retiro.

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¿Cómo puede ser esta renta?

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» Normal o básica: es una renta vitalicia que se extingue al fallecer el asegurado. » Garantizada por 5, 10 o 15 años: durante el periodo de garantía, la compañía se obliga a pagar la renta mensual aunque el titular haya fallecido. Si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza cobra dicha renta hasta la finalización del periodo. » Renta extensible a un tercero por 50%, 75% o 100%: si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza sigue cobrando la renta mientras viva, al porcentaje elegido. » Renta temporaria: se contrata por un periodo determinado que puede ser de 5 a 10 años, el asegurado, en dicho lapso agota el capital acumulado.

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¿El valor de la renta se mantiene siempre igual?

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No, las rentas se incrementan periódicamente con la rentabilidad obtenida por la compañía.

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¿Qué sucede con el fondo acumulado en caso de fallecimiento del asegurado en la etapa activa?

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En caso de muerte, los beneficiarios designados en la póliza podrán acceder al fondo sin ningún tipo de quitas.

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¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de retiro individual?

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» Con un mínimo de años se puede obtener una renta mensual futura.
» Los fondos acumulados son libremente disponibles, a través de rescates parciales o totales.
» Los fondos acumulados se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales.
» Se puede modificar el monto y frecuencia de los aporte, la edad de retiro, beneficiarios, etc.
» Se pueden adicionar distintas coberturas (Seguro de Vida, Salud y Sepelio)
» La tasa de rentabilidad mínima está garantizada por ley.

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