top of page

SEGUROS PARA DE COMERCIO - NEGOCIOS MINORISTAS ZONAS II Y III

ScreenShot033.gif
glogo2148.jpg

NEGOCIOS MINORISTAS ZONAS II Y III - Sura

INTRODUCCIÓN

 

La presente tarifa está preparada para negocios de venta al por menor exclusivamente, que no incluyan fabricación ni procesos productivos de ningún tipo dentro de los mismos. Dentro de ella se encuentran listadas las actividades de suscripción automática, no debiendo cotizarse actividades por asimilación.

 

Para cualquier otra actividad: Se deberá consultar al Departamento de Suscripción.

 

La vigencia de las pólizas será anual (Otra vigencia consultar al Departamento de Suscripción).

 

La moneda de emisión será en pesos. (Otra Moneda consultar al Departamento de Suscripción)

 

Se exigirá como mínimo la contratación de 3 (tres) coberturas a elección del asegurado, siendo obligatoria la cobertura de Incendio.

​

Zona II de influencia: Rosario, Mar del Plata, Córdoba, Santa Fe, Bahía Blanca y Mendoza).

 

Zona III de influencia: Resto de país excluyendo Rosario, Mar del Plata, Córdoba, Santa Fe, Bahía Blanca, Capital Federal, La Plata y Gran Buenos Aires.

Incendio Edificio y Contenido:

​

Se cubre el edificio, objetos, contenido y mercadería del asegurado contra:

​

  • Todos los daños materiales directos e indirectos provocados por la acción de Incendio, rayo y/o explosión.

  • Todos los daños materiales directos producidos por hechos de tumulto popular, huelga, lock out, otros hechos de vandalismo, malevolencia, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes y componentes y/o cargas transportadoras y humo.

 

Modalidad de cobertura: Prorrata.

 

Límite Máximo a Asegurar en conjunto: $ 10.000.000.-

 

Coberturas adicionales SIN CARGO

 

  • Cláusula de reposición y/o reconstrucción a nuevo por siniestro sin depreciación por uso para el edificio.

  • Remoción de escombros hasta el 5 % de la suma asegurada por Incendio edificio.

  • Refacciones hasta la suma de $ 100.000.-

  • Gastos extraordinarios hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio edificio.

  • Bienes recientemente adquiridos hasta la suma de $ 300.000.-

  • Honorarios profesionales hasta la suma de $ 100.000.-

 

IMPORTANTE

 

  • Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado : SIN DEDUCIBLE

  • Granizo: SIN DEDUCIBLE

 

IMPORTANTE

 

Adicional de Falta de Frío a consecuencia de Incendio exclusivamente.

 

Límite máximo a indemnizar $ 40.000.-

 

Condición de cobertura que las cámaras de frío cuenten con aislamiento o revestimientos incombustibles y sean de construcción mampostería o fibra de vidrio.

 

Deducible: 24 hs. y $ 4.000.- por evento indemnizable.

 

 

Coberturas adicionales CON CARGO:

​

IMPORTANTE

 

PERDIDA DE BENEFICIOS:

 

  • Límite máximo a indemnizar $ 40.000.-

  • Gastos fijos exclusivamente. Periodo de indemnización 6 meses .

  • Deducible 10% del siniestro con un mínimo de $ 5.000 por evento indemnizable

​

​

Robo Contenido

​

Robo de Bienes muebles del comercio, instalaciones, maquinarias, mercaderías y demás efectos inherentes a la actividad del asegurado.

 

Límite máximo a asegurar $ 300.000.- Esta suma no deberá superar el 70 % de la Suma Asegurada de Incendio Contenido.

 

Modalidad de cobertura: Primer riesgo absoluto. Sin deducible.

 

IMPORTANE

 

Incluye una reposición automática en caso de siniestro, con costo adicional.

 

IMPORTANE

 

Sublímite de Hurto para objetos propios del asegurado (excluyendo mercaderías) de peso mayor a 1 kg., hasta un 10% de la suma asegurada. Deducible $ 1.000.-porevento indemnizable.

​

​

Robo de objetos específicos y/o Bienes de Uso

​

Se amparan muebles, instalaciones, instrumentos, equipos y/o maquinarías relacionados exclusivamente con la actividad específica desarrollada por el Asegurado, contra el riesgo de Robo en el local asegurado. .

 

Modalidad de cobertura: Prorrata. Sin deducible.

 

Se excluye el hurto.

 

Se deberá suministrar descripción de los bienes a asegurar con sumas individuales de cada uno.

 

Límite máximo a asegurar: $ 100.000.-

​

​

Robo Valores (Giro comercial) - En caja - En tránsito

​

Robo y/o asalto a mano armada y/o destrucción por incendio, rayo y/o explosión de los valores (dinero y/o cheques) únicamente inherentes al giro comercial del Asegurado (excluido cobranzas, sueldos y/o jornales, etc.)

 

Sin reposición de suma asegurada.

 

Se excluye:

 

  • Hurto, extravío, apropiación fraudulenta por parte del porta-valores.

  • Valores en poder de cobradores y/o repartidores.

  • Valores en poder del personal sin relación de dependencia con el Asegurado.

​

Límite máximo a asegurar:

 

  • Valores en caja $ 40.000.- /

  • Valores en tránsito $ 40.000.-

 

Modalidad de cobertura: Primer riesgo absoluto. Sin deducible.

​

​

Cristales

​

Rotura y/o rajadura accidental de piezas vítreas colocadas en forma vertical.

 

IMPORTANTE

 

Incluye los gastos normales de colocación, pinturas y/o inscripciones, siempre que estos no superen el 20% de la suma asegurada. Por esta cobertura el tope de indemnización por evento, será el límite de suma asegurada.

 

Límite mínimo de suma a asegurar $ 4.000.-

 

Modalidad de cobertura: Primer riesgo absoluto.

 

Sin deducible.

​

​

Seguro técnico

​

Todo Riesgo equipos electrónicos (PC´s, impresoras, fax, centrales telefónicas, fotocopiadoras, controladores fiscales) no se cubrirán bajo este rubro, máquinas utilizadas para comercializar fotocopias.

 

Adicionales: daños por caída y/o alta de tensión en el suministro de energía eléctrica.

 

La suma asegurada deberá corresponder al valor de reposición (a nuevo) del equipo asegurado, es decir lo que costará reponer el equipo por otro del mismo tipo y capacidad, incluido flete, derechos, gastos y costos de instalación. Bajo tal requisito las reparaciones que resulten necesarias no sufrirán depreciación, y los equipos que sufran una pérdida total serán indemnizados según su valor actual (depreciado).

 

 

EQUIPOS FIJOS:

 

  • Ámbito de cobertura: Domicilio declarado por el asegurado:

  • Límite máximo de suma a asegurar $ 500.000.-

  • Modalidad de cobertura: Prorrata.

  • Deducible: 10% del valor del equipo con un mínimo de $ 500.- por evento indemnizable

​

​

EQUIPOS PORTATILES:

 

  • Ámbito de cobertura: República Argentina.

  • Límite máximo a asegurar: $ 100.000.-

  • Modalidad de cobertura: Prorrata

  • Deducible: 20% del valor del equipo con un mínimo de $ 500.- por evento indemnizable.

 

Se excluye hurto y desaparición misteriosa.

 

Se deberá suministrar listado de equipos

​

​

Responsabilidad Civil Comprensiva

​

Responsabilidad Civil extracontractual emergente de los arts.1109 al 113,656 del Código Civil como consecuencia del ejercicio de la actividad del Asegurado. Según texto SURA

 

Franquicia a cargo del Asegurado: 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o lo que le resulte de sentencia, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada al momento del siniestro. Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.

 

Modalidad de cobertura: Primer riesgo absoluto.

 

Límite máximo de suma a asegurar $ 5.000.000.-

 

Sublimite para guarda de vehículos a título no oneroso: 10% de la suma asegurada de Responsabilidad civil comprensiva, con un máximo de $ 150.000.-

 

Cobertura Robo e Incendio total.

 

Franquicia especial para este Sublimite 10% del siniestro con un mínimo de $ 5.000.- por evento indemnizable.

 

Condición de cobertura:

 

  • Que las llaves de contacto no se encuentren colocadas en el vehículo o dentro de él.

  • Que las puertas del vehículo se encuentren cerradas con llave.

 

Se excluyen vehículos depositados en la vía pública.

​

​

Daños por agua al contenido

​

Daños ocasionados al contenido asegurado, por la acción directa del agua, debido a una rotura de cañerías, tanques, válvulas o de la instalación.

 

Modalidad de cobertura: Primer riesgo absoluto.

 

Se excluye inundación.

 

Limite máximo de suma a asegurar $ 100.000.-

 

Condición de cobertura:

 

  • Que las mercaderías cubiertas por este seguro, se encuentren acondicionadas en estantes y/o tarimas a una altura no inferior a 15 cms. del nivel del piso..

​

​

CONDICIONES DE SEGURIDAD EXIGIDAS

 

Para suscribir riesgos bajo el presente Plan es condición de cobertura que éstos cuenten con las siguientes medidas de seguridad:

 

Como condición de cobertura el Asegurado deberá cumplir acabadamente todos y cada uno de los requerimientos que se enumeran a continuación:

 

  • Instalación eléctrica en buenas condiciones: embutir bajo cañerías metálicas los cables aéreos y todas las conexiones eléctricas deberán tener las tapas de cierres herméticas en los empalmes cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad.

  • Paredes de hormigón armado y/o ladrillos.

  • Techos sólidos e incombustibles de hormigón, chapas de zinc o fibrocemento.

  • Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas reglamentarias actualizadas.

  • El Asegurado deberá mantener libre de obstáculos las áreas alrededor de los extintores

  • No lindar con terrenos baldíos, obras en construcción o edificios abandonados.

  • Todas las puertas de acceso deben contar con cerradura doble paleta.

  • Rejas de hierro protegiendo las aberturas con o sin vidrios que no den a la calle.

  • Cortina metálica y/o rejas desmontables en el frente y/o alarma sonora.

  • Si la suma asegurada de "Robo contenido general + Seguro técnico + Bienes de Uso y/u Objetos específicos" es superior a $ 200.000, el local donde se encuentran los bienes asegurados debe poseer alarma monitoreada las 24 hs. que cubra la totalidad del local.

 

​

Medias de Seguridad De acuerdo a Zona:

 

I) Si el riesgo se encuentra ubicado en Rosario, Mar del Plata, Córdoba, Santa Fe, Bahía Blanca y Mendoza y sus zonas de influencia metropolitana (Zona II), el mismo deberá contar con las medidas de seguridad: 1-2-3-4-5-6-7-8-9

 

II) Para los riesgos ubicados en el resto del país (Zona III) (excluyendo Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata), en donde la suma asegurada de "Robo contenido general" más “Robo Bienes de Uso” más “Seguro Técnico Equipos Electrónicos”, resulte inferior a $ 50.000.- el riesgo deberá contar con las siguientes medidas de seguridad 1-2-3-4-6

 

Si la suma asegurada de "Robo contenido general" más “Robo Bienes de Uso” más “Seguro Técnico Equipos Electrónicos” resulta ser mayor a $ 50.001 y menor a $ 200.000 deberá contar con las siguientes medidas de seguridad: 1-2-3-4-6-7-8

 

Si la suma asegurada de "Robo contenido general" más ““Robo Bienes de Uso” más “Seguro Técnico equipos electrónicos”, resulta igual o mayor a $ 200.000.- deberá contar con las siguientes medidas de seguridad: 1-2-3-4-5- 6-7-8-9

​

​

Importante:

​

Queda entendido que el incumplimiento de lo precedentemente detallado liberara al Asegurador de toda obligación indemnizatoria en caso de ocurrir cualquier evento amparado por la cobertura de la presente póliza.

 

ES CONDICION DE COBERTURA QUE LOS RIESGOS NO CUENTEN CON ANTECEDENTES SINIESTRALES EN LA ÚLTIMA VIGENCIA, SUPERIORES A:

 

FRECUENCIA 2 SINIESTROS.

INTENSIDAD ANUAL 50% DEL TOTAL DE LA PRIMA.

CASO CONTRARIO: CONSULTAR AL DEPARTAMENTO DE SUSCRIPCION.

​

SURA se reserva derecho a inspeccionar riesgos en cualquier momento, aunque los productos sean ofrecidos sin la exigencia de inspección para suscribir.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

SERVICIOS ADICIONALES

 

EMERGENCIASEMPRESARIAS

 

Ofrece en forma gratuita y adicional a las coberturas de seguro contratadas un conjunto de interesantes servicios de emergencia dentro de las oficinas de las Agencias exclusivamente:

 

Cerrajería

 

Suministrando un cerrajero, cuando Ud. o sus colaboradores, se vieran impedidos de ingresar o salir del local, por rotura de la cerradura o pérdida de la llave de la puerta o ventana.

 

Plomería

 

Enviando un plomero, cuando se produjera una pérdida en caños externos de entrada o salida de agua y cuando esta pérdida implicara serios riesgos, perjuicios o deterioros para el local.

 

El plomero verificará en este caso, el origen de la pérdida y producirá su reparación.

 

Son “caños externos” todos aquellos que estén a la vista, fuera de la estructura del comercio es decir de paredes, pisos y techos.

 

Seguridad y vigilancia

 

Proporcionará un servicio de vigilancia, cuando el local se presentara vulnerable, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y cuando por esto pusiera en peligro los bienes existentes en el interior del local.

 

Retorno anticipado al domicilio

 

Entregará pasajes, aéreos, ferroviarios, o de autobús de línea comercial, para que el asegurado. y/o su cónyuge, estando de viaje dentro del territorio nacional a más de 300 Km. de distancia de su empresa, pueda retornar al domicilio en forma anticipada a consecuencia de un robo, incendio o inundación del local o del fallecimiento o internación, superior a 72 horas, a causa de un accidente de un familiar directo (padres, cónyuges, hijos).

 

Mensajes urgentes

 

En caso de producirse algún siniestro cubierto por la póliza gestionará el transmitir mensajes a una o más personas residentes en el país especificadas por Ud.

 

Cristales

 

Reposición por rotura, hasta los topes establecidos en la póliza, de vidrios y cristales aun en horarios nocturnos (de 18 a 8 horas) y fines de semana y feriados.

_logo_ssn_.png
www.ssn.gob.ar
0800-666-8400
Si estas asegurado, estás tranquilo

11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

© 2018 por Lendamar Creado con  Wix.com

bottom of page