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SEGUROS PARA EL HOGAR - Orbis

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COBERTURA DE ROBO Y/O HURTO 

La pérdida por robo o hurto del mobiliario mientras se encuentre en la vivienda asegurada y que sea de propiedad del asegurado, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. Se entenderán que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirectamente del daño físico al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.

 

La cobertura incluye también los daños que sufra el edificio de la vivienda asegurada ocasionados para cometer el delito de robo o la tentativa de robo hasta el máximo del 15% de la suma asegurada. Se ampara dentro de la Suma Asegurada de este rubro, la pérdida producida por Robo y/o Intimidación y/o Asalto a mano armada y/o Hurto de: 
 

  • Mobiliario General de la Vivienda,

  • Daños al Edificio producidos por los ladrones para cometer el delito

 
Exclusiones

 

Adicionalmente a las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños producidos como consecuencia de:

 

  • Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre

 

Asimismo, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando: 

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  • Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios, balcones y terrazas al aire libre.

  • La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza; salvo que el Asegurador tenga conocimiento y consienta expresamente en las Condiciones Particulares que se trata de una Vivienda Transitoria.

  • La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.

  • Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales, o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.

  • Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. 
     

No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura, las pérdidas que sean consecuencia de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico, siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias, constancias de domicilio y confirmación de identidad). 
 
Bienes con Valor Limitado  La cobertura global correspondiente al “mobiliario” se limitará hasta los siguientes porcentajes de la suma asegurada de acuerdo con el listado que se encuentra en las Condiciones Generales, para mayor información puede acceder a nuestra WEB: a) Hasta un 20% por objeto y sin que exceda 50% de Robo Contenido General b) Hasta un 10% en conjunto, cuando se trate de bienes de huéspedes del Asegurado. 
 

Modalidad de la cobertura: Primer Riesgo Absoluto.

 

Definiciones

 

  • Mobiliario” o Contenido General conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda asegurada y las ropas, provisiones y demás efectos personales del Asegurado y de sus familiares, invitados y domésticos, excluidos los bienes con cobertura específica dentro de estas Condiciones Específicas o dentro de esta póliza.

​

  • Objetos Específicos, aquellos bienes individualizados y detallados por el Asegurado, a los efectos de la presente cobertura. La responsabilidad del Asegurador por estos bienes en ningún caso excederá de la suma indicada por cada uno de los mismos en las Condiciones Particulares.

​

  • Huésped: persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uno o de costumbre.

 

Cargas del Asegurado

 

Resultan cargas del Asegurado, además de las previstas en las Condiciones Generales, las siguientes:

 

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro cerrando, debidamente los accesos cada vez que queda deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.

c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador. 
 

 

Viviendas de Ocupación Transitoria

 

Bajo autorización expresa de ORBIS que la vivienda asegurada sea de ocupación transitoria, los porcentajes del veinte (20%) y cincuenta (50%)  correspondientes a Bienes con Valor Limitado quedan reducidos a diez por ciento (10%) y veinticinco por ciento (25%) respectivamente. 

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Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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