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SEGUROS PARA EL HOGAR - Orbis

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CRISTALES 

Los daños sufridos por los cristales, espejos y demás piezas vítreas, exclusivamente si están colocadas en forma vertical, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza y siempre que estén instalados en la vivienda asegurada. Se incluye dentro de esta cobertura los daños producidos por: Incendio, HVCT, Granizo, Tumulto, Huelga, Lock-out.  
 

Exclusiones

 

Adicionalmente a las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños producidos como consecuencia de: 

 

  • Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.

  • Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.

  • Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

 
No quedan comprendidos en la cobertura:

 

  • Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos.

  • Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objetos del seguro.

  • Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo.

  • Los espejos venecianos o de mano, los artefactos de iluminación y la cristalería.

  • El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se los incluya por Condiciones Particulares en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.

  • Las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.

  • Los vitreaux, las piezas total o parcialmente pintadas, con grabados artísticos o cristales curvos, salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación.

  • Las piezas cuya superficie exceda los cuatro metros cuadrados (4m2), salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación. 


Modalidad de la cobertura: Primer Riesgo Absoluto.

 

Esta alternativa no exige en forma previa la declaración de los bienes, no obstante, al momento del reclamo en caso de haberse denunciado un evento que afecta a esta cobertura el Tomador deberá acreditar el gasto efectuado a través de documentación que pruebe la misma como requisito para ser reconocido mediante reintegro de gasto. 

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0800-666-8400
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11 4 193- 9172 daniel.lendamar@gmail.com

Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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