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SEGUROS PARA EL HOGAR - Orbis

CRISTALES
Los daños sufridos por los cristales, espejos y demás piezas vítreas, exclusivamente si están colocadas en forma vertical, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza y siempre que estén instalados en la vivienda asegurada. Se incluye dentro de esta cobertura los daños producidos por: Incendio, HVCT, Granizo, Tumulto, Huelga, Lock-out.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños producidos como consecuencia de:
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Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.
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Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
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Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
No quedan comprendidos en la cobertura:
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Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos.
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Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objetos del seguro.
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Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo.
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Los espejos venecianos o de mano, los artefactos de iluminación y la cristalería.
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El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se los incluya por Condiciones Particulares en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.
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Las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.
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Los vitreaux, las piezas total o parcialmente pintadas, con grabados artísticos o cristales curvos, salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación.
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Las piezas cuya superficie exceda los cuatro metros cuadrados (4m2), salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación.
Modalidad de la cobertura: Primer Riesgo Absoluto.
Esta alternativa no exige en forma previa la declaración de los bienes, no obstante, al momento del reclamo en caso de haberse denunciado un evento que afecta a esta cobertura el Tomador deberá acreditar el gasto efectuado a través de documentación que pruebe la misma como requisito para ser reconocido mediante reintegro de gasto.
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