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SEGUROS PARA EL HOGAR - Orbis

RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
Se mantiene indemne al asegurado ante el reclamo de terceros por su responsabilidad civil en su vida privada, exclusivamente por hechos no vinculados con su actividad profesional, laboral, industrial o comercial, ya sean producidos por él, su cónyuge e hijos, dependientes, o en caso de ser tutor, su pupilo; todo ello en tanto no encuadre en algunas de las causales excluidas de la póliza. Esta cobertura considera como asegurados al cónyuge, siempre que conviva con el asegurado, y/o a cualquier otra persona por quién el asegurado sea legalmente responsable.
Orbis se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero o en caso de fallecimiento de este último, a sus derechohabientes, en razón de la Responsabilidad Civil de origen extracontractual que surja de los Artículos 1716 al 1762 del Código Civil y Comercial, emergente de hechos privados imputables al Asegurado y/o su cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre se conviva con él, y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, acaecidos en el plazo convenido y dentro del territorio de la República Argentina.
Asimismo, se extiende la cobertura amparando la responsabilidad civil emergente del suministro de alimentos,
Ampliación de la Cobertura:
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Suministro de alimentos.
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Tenencia de animales domésticos y/o de granja, excluida las enfermedades que éstos pudieran transmitir.
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Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas (siempre que estos hechos se produzcan en la vivienda asegurada).
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Pileta Privada
A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros:
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El cónyuge o integrante de la unión convivencial, en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
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Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o contratadas a efectos de prestar servicios para el Asegurado ya sea por temporada o por período indeterminado.
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Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje, mientras se encontraren desarrollando las tareas previstas en dicho contrato.
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Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones Condiciones Generales y Específicas. Agregaría
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y/o terrestres y/o acuáticos, autopropulsados o remolcados.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Daño a bienes de terceros manipulados por y/o que se encuentren bajo el cuidado y/o custodia y/o control del Asegurado y/o miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos últimos, salvo lo previsto en el inciso g).
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad
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f) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
g) Escape de gas, incendio, rayo, explosión y/o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda asegurada.
h) Ascensores o montacargas.
i) Existencia y/o utilización de natatorios y/o piletas de natación y/o espejos de agua y/o cursos de agua.
j) Portación, tenencia y/o utilización de armas de fuego por parte del Asegurado y/o los miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos últimos.
k) Accidentes del trabajo, Enfermedades Profesionales, Responsabilidad Civil Patronal o del Empleador.
l) Contaminación y/o polución y/o envenenamiento del aire y/o suelo y/o agua, daño ecológico y/o ambiental.
m) Utilización y/o tenencia y/o depósito y/o comercialización de asbesto, sílice, PCB y sustancias similares y/o bienes que contengan tales sustancias.
n) Campos electromagnéticos.
o) Daños consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo daños financieros. Se entiende por daños consecuenciales a los daños que resulten como consecuencia mediata, casual y/o remota del daño principal o inmediato y a los daños que afecten a otro tercero distinto del damnificado en forma directa.
p) Daños financieros puros en ausencia de un daño material y/o personal.
q) Siniestros ocasionados por el Asegurado cuando actúe o haya actuado bajo los efectos de tóxicos, narcóticos y/o alcohol.
r) Injurias, calumnias, difamación, acoso sexual y todo tipo de discriminación.
s) Multas y/o penalidades y/o daños punitivos o ejemplares y/o cualquier rubro de similares características que no resulte exclusivamente resarcitorio para el reclamante.
Modalidad de la cobertura: Primer Riesgo Absoluto.
Al momento de formalizar el reclamo en caso de haberse denunciado un evento que afecta a esta cobertura el Tomador deberá acreditar el monto del “daño y perjuicio” sufrido por el reclamante a través de documentación que pruebe la misma.

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