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SEGUROS PARA EL HOGAR - Orbis

Incendio
INCENDIO EDIFICIO
ORBIS indemnizará los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. La indemnización comprenderá también a los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro (Art. 85 – L. de S.). Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
INCENDIO CONTENIDO GENERAL
Se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda asegurada y las ropas, provisiones y demás efectos personales del Asegurado y de sus familiares, invitados y personal de servicio doméstico, excluidos los bienes con cobertura específica dentro de esta póliza.
Cobertura: Básica + H.V.C.T.
Ampliación de la Cobertura Básica:
• Hechos de tumulto popular y lock-out.
• Otros hechos de vandalismo y malevolencia
• Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
• Humo
El Asegurador cubre los bienes muebles o inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
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Por “edificios” o “construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como “edificios” o “construcciones” en la medida que resulten un complemento de estos y sean propiedad del dueño del edificio o construcción.
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Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al “edificio” o “construcción” de propiedad ajena.
Modalidad: A Prorrata
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada
Dentro de la cobertura de Incendio
Edificio se otorga las siguientes coberturas (sin costo):
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Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado (HVCT) Límite Full Value (aplica criterio de Prorrata).
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Granizo con una franquicia del 10% del siniestro y un Límite Full Value (aplica criterio de Prorrata)
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Gastos de Remoción de Escombros y/o Gastos de Limpieza y/o Demolición a consecuencia de un Incendio o alguna de las coberturas cubiertas.
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Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio, rayo, explosión y escape de gas (Linderos). Franquicia del 10% con un Mínimo 1% y Máximo de 5% de la suma asegurada por acontecimiento. Limite 5% de Incendio Contenido o $ 500.000 lo que fuera menor.
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Gastos de Estadía en Hoteles y/u Establecimientos similares cuando la Vivienda asegurada se encuentre inhabitable a consecuencia de un siniestro. Este beneficio se liquidará con la presentación de las Facturas de los Establecimientos donde se alojase el Asegurado y/o su Grupo familiar, hasta $2.000.-
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Cláusula de Ajuste Automático de Sumas Asegurada con un Límite de 20% en el índice de ajuste y sujeto a la aplicación de la regla de Prorrata (adicional de emisión automática). En virtud de la extra-prima el Asegurado tendrá derecho a un incremento de las sumas aseguradas fijadas en esta póliza (excepto la correspondiente a las coberturas de RC y cualquiera otra que se otorgue bajo condición a primer riesgo absoluto o relativo), hasta un 20% máximo establecido en las Condiciones Particulares. La presente cobertura no constituye una póliza con valor tasado. Deberá cumplir con el requisito de valor correctamente el inmueble sujeto a la cobertura para no constituir infraseguro.
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Cláusula de reposición, reparación, reconstrucción a nuevo.
Coberturas Adicionales (con costo adicional):
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Gastos Extras: se incluye la cobertura de gastos de mudanza y alojamiento hasta un límite conjunto del 5% de Incendio Edificio.
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Bauleras (departamentos) se podrá cubrir las partes constructivas correspondientes a la baulera del inmueble, así como los bienes del Asegurado. Para valorarlo correctamente se necesita la cantidad de metros cuadrados correspondiente a la superficie de la baulera.
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Periodo Vacacional: cubre los bienes pertenecientes al Asegurado depositados en otras viviendas u hoteles ubicados en el territorio de la República Argentina o países limítrofes con motivo de las vacaciones del Asegurado, hasta un máximo de treinta (30) días de estadía fuera de la vivienda asegurada. Límite Máximo $ 25.000 o 50% de Robo Contenido General el que fuera menor. Modalidad a Primer Riesgo Absoluto.
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Pérdida de Bienes Refrigerados a fallas en el suministro de la energía eléctrica5: cubre la pérdida de alimentos en heladeras, freezers o similares de uso doméstico, cuando la misma sea causada por la falta de frío, por un período mayor a 12 (doce) horas continuas o discontinuas dentro de un período de 24 horas. Modalidad de Cobertura: “primer riesgo absoluto” con un Límite Máximo de $ 7.500.
Cobertura Adicional a Incendio Edificio:
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Los daños materiales directos e indirectos causados a los bienes asegurados a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión.
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Se amparan también los daños materiales directos producidos por humo.
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Se incluye, además, la reparación de los daños producidos durante el accionar de los bomberos para extinguir el incendio.
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