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Seguros Patrimoniales - Seguros de Caución

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A efectos de respaldar la actividad de empresas argentinas en el exterior, se emiten por medio de Compañías colegas domiciliadas en otros países y con el respaldo de ACG, las garantías de caución requeridas a contratistas argentinos en dichos países. Las garantías son las mismas que las que operan en el mercado argentino (y después las dos definiciones).

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Garantías de Concesión

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• Mantenimiento de Oferta
Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.

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• Pago de Canon
Se garantiza el efectivo pago de canon de parte del Tomador al Asegurado, de acuerdo a lo acordado contractualmente.

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• Incumplimiento Contractual
Se garantiza el cumplimiento de las demás obligaciones, de hacer o de dar, a cargo del Tomador emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago de canon y/o cualquier otra obligación de pago.

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Garantías Judiciales

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• Cautelas Judiciales
Esta garantía tiene como objeto sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.

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• Contracautelas Judiciales
Se garantizan los eventuales daños y perjuicios que la traba de una medida cautelar, decretada judicialmente, pueda causarle a la parte demandada en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.

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Garantías para el Ejercicio de una Actividad o Profesión

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Estas pólizas sustituyen los depósitos que están obligados a constituir, ante los entes de contralor, quienes desarrollan determinadas actividades o profesiones, a los fines de garantizar su buen desempeño. Tal es el caso de los martilleros, GNC, hidrocarburos, empresas de turismo, empresas de estibaje, corredores de cambio y otros.

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• Garantías para Directores y Socios Gerentes
Es la Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia.

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Garantías de Alquiler

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• Alquileres impagos
Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres resultantes del contrato de locación celebrado con el Tomador.

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• Sustitución del depósito en garantía
Esta póliza tiene por objeto sustituir el depósito en garantía que está obligado a constituir el Tomador, de acuerdo al contrato de locación celebrado con el Asegurado.

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Garantías Impositivas

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Esta garantía es exigida por la Dirección General Impositiva con el objeto de pagar anticipadamente los créditos fiscales devengados a favor del contribuyente y/o cualquier otra documentación respaldatoria de estos créditos a cobrar.

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Garantía para Administradores de Sociedades Comerciales

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Es la Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia.

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Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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