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INTEGRAL DE CONSORCIO - Orbis

DINERO DE EXPENSAS EN PODER DEL ADMINISTRADOR
ORBIS indemnizará al Consorcio la pérdida por robo y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero y/o cheques al portador u otros valores especificados provenientes del pago de expensas por parte de los consorcistas, que se encontraren dentro del edificio asegurado en poder del Administrador o sus dependientes y siempre que el hecho se produzca durante los horarios previstos para el cobro de expensas. Cuando los valores estén depositados en un compartimiento bajo llave en la vivienda de la persona autorizada, se extiende la cobertura a hechos ocurridos fuera del horario habitual de la tarea siempre que el comportamiento se encuentre cerrado con llave y se ejerza violencia directa sobre el mismo o sobre las personas. Se amplía a cubrir mientras se encuentren en tránsito, desde el domicilio asegurado con destino a las oficinas de administración o hasta la institución bancaria para su depósito. La cobertura ampara el transporte de los valores solo cuando se siga el itinerario usual y normal, directo, sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje. El tránsito deberá efectuarlo una persona en relación de dependencia con el consorcio, algún integrante del consejo de administración o el administrador del consorcio y/o personal en relación de dependencia de este.
Exclusiones a la cobertura:
ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando:
▪ El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal. Asimismo, quedan excluidos los extravíos y las desapariciones misteriosas.
▪ El delito instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los consorcistas e inquilinos o empleados encargados del transporte o manejo de los valores.
▪ Los valores no tengan relación con el cobro de expensas.
▪ Valores sin custodia, que se hallaren fuera del edificio asegurado o en corredores, patios, o terrazas al aire libre.
▪ Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto.
Franquicia deducible por todo y/o cada evento del 10% del monto del siniestro de acuerdo con el siguiente detalle: a. Entre 0 y $ 25.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 2.500. b. Entre $ 25.001 y $ 50.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 5.000 c. Entre $ 50.001 y $ 75.000 – 10% del siniestro con un Mínimo $ 7.500
El suscriptor puede a su criterio y de acuerdo con la exposición del riesgo, incrementar el monto del sublímite de cajón mostrador, el porcentaje de franquicia o la suma asegurada.
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