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INTEGRAL DE CONSORCIO - Orbis

RESPONSABILIDAD CIVIL
ORBIS se obliga a mantener indemne al Consorcio Asegurado por cuanto deba a un tercero, debido a la responsabilidad civil extracontractual que surja de los Artículos 1716 al 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstas en estas Condiciones Específicas acaecidos durante la vigencia de la presente póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Consorcio asegurado hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares, Límites y Sublímites fijados para cada cobertura específica. A los efectos de esta cobertura, los consorcistas, inquilinos del consorcio, sus respectivos parientes y sus empleados, así como el personal y/o empleados del Consorcio Asegurado y sus familiares se considerarán terceros, y los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio perteneciente a los distintos consorcistas se considerarán bienes de terceros. Quedan excluidos de la presente cobertura los daños causados a las “partes comunes”. Las personas en relación de dependencia laboral con el Consorcio Asegurado no se considerarán terceros en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Franquicia: 10% del monto del siniestro con un Mínimo de 1% y un máximo del 5%, ambos del la suma asegurada. ORBIS podrá pactar con el Asegurado una franquicia o descubierto distinto al mencionado en el párrafo anterior, el cual deberá indicarse en las Condiciones Particulares.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto.
Exclusiones a la cobertura:
ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Consorcio Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
▪ La tenencia uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados. ▪ Transmisión de enfermedades.
▪ Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Consorcio.
▪ Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
▪ Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por el edificio del Consorcio Asegurado.
▪ Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
▪ Hechos privados.
▪ Obligaciones contractuales y patronales derivadas de la Ley 24.557.
Coberturas Especiales Ascensores (exclusivamente CABA)
Se discriminará la suma asegurada para el adicional de ascensores, con cobro de extra prima. Además, se amplía su responsabilidad cuando, en caso de siniestro, la suma asegurada de RC Ascensores resultase insuficiente, la misma se aplicará hasta el límite de Suma Asegurada indicada en el frente de póliza para la cobertura de Responsabilidad Comprensiva. Decreto 578 GCBA cubre la responsabilidad civil del asegurado hacia terceros emergente de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas que se hallen en el edificio asegurado. Es carga especial del Asegurado cumplir con los Códigos de Edificación y demás reglamentos vigentes inherentes a la instalación, mantenimiento y uso de los ascensores y/o montacargas, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad. Junto con póliza se emitirá un certificado de cobertura para su correspondiente presentación ante el organismo correspondiente.
Refacciones: el asegurado deberá adoptar las medidas de seguridad y precaución en la zona de trabajos a realizar, como ser señalización, advertencias, vallas que impidan el paso de personas y estacionamiento de vehículos, de acuerdo con decretos y reglamentos vigentes para evitar accidentes emergentes de los mismos. El incumplimiento de tales medidas, libera de toda responsabilidad a ORBIS, en caso de producirse algún siniestro facilitado por tal causa.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto.
Franquicia: 10% del monto del siniestro con un Mínimo de 1% y un máximo del 5%, ambos del límite asegurado por cada acontecimiento.

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