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INTEGRAL DE CONSORCIO - Orbis

DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA
ORBIS indemnizará al Consorcio Asegurado la pérdida de o los daños al “Contenido General” de las partes comunes de los bienes objeto del seguro por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Exclusiones a la cobertura:
Adicionalmente a las exclusiones previstas ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas cuando se trate:
▪ De la propia substancia o de la instalación que la contiene o distribuye.
▪ Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provenga de incendio, rayo o explosión, o derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzcan como resultado directo de un evento cubierto.
▪ Humedad persistente, por la acción del agua procedente del exterior del edificio, por la acción del agua de lluvia o reflujo de desagües o por la acción de aguas subterráneas.
▪ Como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar o desborde de corrientes, canales o ríos.
Franquicia: 10% del monto del siniestro.
Medida de la Prestación: a Primer Riesgo Absoluto.
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