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INTEGRAL DE CONSORCIO  - Orbis

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APARATOS ELECTRÓNICOS Y/O ELECTRODOMÉSTICOS

 

ORBIS indemnizará a primer riesgo absoluto, las pérdidas o daños que afectaren a los aparatos y/o equipos electrónicos y/o electrodomésticos de propiedad común del Consorcio Asegurado, producidos por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión, robo, hurto o tentativa o accidente, mientras se encuentren dentro del edificio del Consorcio Asegurado y hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares. Los aparatos y equipos electrónicos y/o electrodomésticos que reciben esta cobertura son los siguientes bienes enunciados: televisores, equipos de audio, enceradoras, aspiradoras, ventiladores, calo ventores, pava eléctrica, microondas y estufas eléctricas. Se excluye de la presente: aires acondicionado-individuales y centrales, equipos generadores o grupos electrógenos. 
 

Exclusiones a la cobertura:

 

ORBIS no indemnizará, salvo pacto en contrario, las pérdidas por:

 

▪ Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública en su nombre.

▪ Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causada por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento.

▪ Inundación, hurto y/o extravío.

▪ La acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.

▪ El uso de cualquier repuesto contrariando a las instrucciones del fabricante.

▪ Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.

▪ Cualquier arreglo, reparación o desarme del aparato o cualquier parte de este.

▪ Los daños causados por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de la energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, cualquiera sea la causa que la origine excepto que se encuentre expresamente contemplado en las Condiciones Particulares (alta / baja tensión).

▪ Encontrarse los bienes en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios, balcones y terrazas al aire libre;

▪ El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los consorcistas o inquilinos o personas que, dada su intimidad con éstos, tengan libre acceso al inmueble del Consorcio Asegurado.

▪ La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de treinta días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza. Aplica las mismas exclusiones que para Robo y/o Hurto Contenido General.

 
 

Ámbito de Cobertura: en domicilio declarado en póliza.  Franquicia: 10% del monto del siniestro. 
 

Sublímite (sin costo adicional) hasta $12.000 cobertura “Todo Riesgo” (incendio, robo y daños) a los electrodomésticos en casa del encargado. Aplica Franquicia general de la cobertura. 

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Daniel Speranza - Productor Asesor de Seguros M. N.: 93906

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