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Seguros de Vida Colectivo - CNP

 

El objetivo del seguro de vida es reducir la incertidumbre económica ante situaciones impredecibles que dejen desprotegidos a nuestros seres queridos. Es un instrumento de protección y un beneficio al que todos pueden acceder, ya que existen planes a medida de las necesidades y posibilidades de cada persona

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La cobertura principal es el beneficio por fallecimiento: una indemnización en caso de producirse el fallecimiento del asegurado, pagadera a los beneficiarios por él designados.

 
Dependiendo del producto, esta cobertura principal puede complementarse con coberturas adicionales tales como: Doble Indemnización por Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente, Enfermedades Graves o Pérdidas Parciales por Accidente.

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​Dependiendo de su modo de contratación, los seguros de vida pueden clasificarse entre Individuales o Colectivos. En el primer caso, el asegurado es quien contrata el seguro y se emite una póliza individual a su nombre. Por su parte, la característica distintiva de los seguros colectivos es que reúnen a varios asegurados individuales en una sola póliza, que es contratada por un único tomador o contratante. El grupo asegurado debe necesariamente tener algún vínculo jurídico válido e interés asegurable que justifique su agrupación, por ejemplo, empleados de una misma empresa o miembros de la misma asociación.

SEGUROS PARA EMPRESAS - Obligaciones patronales

 

En Argentina, de acuerdo al Decreto 1567/74, los empleadores deben contratar el seguro colectivo de vida obligatorio para cubrir el riesgo de fallecimiento de sus empleados. Esta es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de todo su personal.


En otros casos, donde no existe la obligatoriedad de la contratación, un seguro colectivo permite al empleador hacer frente al pago de ciertas indemnizaciones que sí son exigidas por la normativa vigente o bien utilizarlo a modo de beneficio a los empleados y sus familias.

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Seguro de Ley Contrato de Trabajo (Ley 20.774)

 

La Ley 20.774 de Contrato de Trabajo establece que los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados (o derechohabientes) ante su  fallecimiento o invalidez total o permanente. Si bien la contratación de un seguro para cubrir este riesgo es optativa, el pago de la indemnización es obligatorio.

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Cobertura

 

a. Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas.

b. Invalidez total y permanente, por accidente o enfermedad.

 

Suma Asegurada
 

a. Medio sueldo por año trabajado en caso de muerte.

b. Un sueldo por año de trabajo en caso de Invalidez total y permanente. 

 

Beneficiarios

 

Es el Tomador (Empleador) hasta el límite de la indemnización que deba abonar en virtud de lo estipulado por la Ley 20.744, y siempre y cuando destine la suma asegurada recibida al pago de la indemnización.

 

Importante

 

Información para cotizar: cantidad de empleados, detalle de fecha de nacimiento, sexo, actividad, sueldo y fecha de ingreso laboral por empleado.

 

Documentación requerida para emitir la póliza: solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU.

 

 

 Seguro de Vida Obligatorio (Decreto Nº1567/74)

 

Según el Decreto Nº1567/74, todo empleador está obligado a contratar el Seguro de Vida Obligatorio, con el objeto de indemnizar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia. Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo.

 

Cobertura

 

Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas.
 

Suma Asegurada

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La suma asegurada es establecida por la SSN y equivale a 5 veces y media del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
 

Beneficiarios

 

Los beneficiarios son de libre declaración;en caso de que no se hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio al cónyuge (o conviviente) y a todos los hijos menores de 18 años.
 

Importante

 

Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y nómina de empleados (formulario 931 AFIP). En caso de ser traspaso de compañía, se deberá presentar la baja de póliza anterior.
 

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​Seguros por convenios colectivos de trabajo

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​Estos seguros están destinados a cubrir al empleador ante las obligaciones surgidas de los diferentes Convenios Colectivos de Trabajo. Dentro de los términos contemplados en las diferentes legislaciones, si bien la contratación de un seguro es optativa, el pago de indemnizaciones es obligatorio. El convenio más usual en la actividad comercial de nuestro país es el Convenio de Empleados Mercantiles Nº 130/75.

 

Cobertura


Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores cuya empresa se encuentra enmarcada en esta convención, a contratar un seguro que indemniza a los empleados en caso de:

 

a. Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas.

b. Invalidez total y permanente, por accidente o enfermedad.

 

Suma asegurada


La suma asegurada responde a un múltiplo de sueldo de un empleado tipo Administrativo clase A del Convenio Mercantil.

 

Beneficiarios


Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales..

 

Importante


Información para cotizar: cantidad de empleados, detalle de fecha de nacimiento, sexo y actividad por empleado.

Documentación requerida para emitir la póliza: solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efec- tuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU.

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Planes comercializados

 

En muchos casos, los seguros de vida colectivos pueden ser utilizados como instrumentos para la retención o reconocimiento del personal, o bien ser la empresa la que actúe como intermediaria para que los empleados contraten este beneficio, a través de su suscripción voluntaria mediante una solicitud de adhesión individual.


De esta manera, se complementa la cobertura otorgada por el Seguro de Vida Obligatorio y el asegurado accede a una protección por una suma asegurada en relación con sus ingresos y a un precio más competitivo que una cobertura individual. El costo del seguro puede establecerse a cargo del empleado, de la empresa o bien de ambos en forma conjunta:


Modalidad Beneficio: la empresa cubre el costo del seguro para sus empleados, con una excelente relación costo - beneficio. Adicionalmente, podrá deducir de su declaración de ganancias anual los importes abonados en concepto de primas por seguros de vida de su personal.


Modalidad Contributiva: En ese caso, el costo del seguro es asumido por cada asegurado, es decir, que la empresa no incurre en ningún gasto sino que sólo actúa como representante del grupo. Los empleados pueden autorizar el pago mediante un descuento en sus haberes o cualquier otro medio de pago habilitado para cancelar premios de contratos de seguros. Además, los empleados pueden desgravar de ganancias lo abonado en concepto de primas por seguros de vida.


A diferencia de los seguros por obligaciones patronales, los planes comercializados ofrecen un amplio rango de coberturas adicionales para aumentar la protección y ofrecer un diferencial a los empleados de la empresa. Algunas de ellas son:

 

  • Doble Indemnización por Muerte Accidental,

  • Enfermedades Graves,

  • Enfermedades Terminales,

  • Trasplantes,

  • Cobertura para Cónyuges por Muerte,

  • Cobertura para Cónyuges,

  • Cobertura para hijos entre 14 y 21 años de edad,

  • Hijo Póstumo 

  • Grupo Familiar Primario.

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Múltiplo de sueldos

 

Cubre a cada empleado por una cantidad determinada

de sueldos, por lo que la suma asegurada está calculada

en función del ingreso.

 

Capital por escala

 

Determina una suma fija y predeterminada para cada empleado conforme a su jerarquía o posición, por lo que diferentes grupos dentro de la misma empresa pueden tener distintos niveles de suma asegurada.

 

Capital uniforme

 

La suma asegurada es igual para todos los empleados sin importar su sueldo o jerarquía.

Por que contratar un seguro de Vida Colectivo CNP

Seguro de Vida Obligatorio:

 

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.

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Assurempresas

 

Un seguro de vida colectivo de muy fácil contratación para cuidar a tus empleados y al patrimonio de tu empresa de una forma muy sencilla

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