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Productor Asesor de Seguros


Seguros de Accidentes Personales EN OCASIÓN DE TRABAJO - Sancor
Es un seguro que beneficia al trabajador autónomo, ofreciéndole una alternativa económica para protegerse ante la ocurrencia de un accidente laboral y en el trayecto que implica ir y volver del mismo.
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Durante la actividad laboral, se está expuesto a riesgos de accidentes que pueden afectar el trabajo y dañar la productividad, ya sea que trabaje en relación de dependencia o de forma independiente. Por ello, para tu tranquilidad, Sancor Seguros desarrolló el Seguro de Accidentes Personales en Ocasión del Trabajo.
Este seguro cubre en caso de muerte e invalidez permanente total y parcial a causa de un accidente durante la actividad laboral declarada.
Además, la póliza brinda la posibilidad de optar por la cobertura adicional de Asistencia Médica Farmacéutica por reintegro de gastos, con o sin un deducible.
Incluye cobertura in itinere.
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Edad de ingreso: de 16 a 80 años. Permanencia: hasta los 80 años inclusive.
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Cobertura básica:
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Muerte accidental: Ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediata de un accidente cubierto producido dentro del horario y ámbito habituales de trabajo.
Se indemnizará la Suma Asegurada contratada, reduciendo los porcentajes abonados anteriormente para la cobertura de Invalidez Total o Parcial permanente por accidente.
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Invalidez total o parcial permanente por accidentes: Se considera Invalidez Total cuando la disminución de la capacidad laborativa sea igual o superior al 80%, se abonará el 100% de la suma asegurada contratada. Cuando la invalidez sea menor al 80% se indemnizará el porcentaje de la suma asegurada resultante de la evaluación médica según baremo SSN o tabla taxativa según Condiciones Generales.
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Coberturas Adicionales:
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Asistencia médica farmacéutica: Se brinda al asegurado las atenciones que éste pudiera demandar en un accidente cubierto producido dentro del horario y ámbito habituales de trabajo. Cobertura POR REINTEGRO presentando factura original. Se aplican deducibles según contratación.
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Subsidio por fallecimiento: Se indemniza la suma asegurada contratada.
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Renta diaria por internación por accidentes: Se indemniza al asegurado la suma asegurada contratada, cuando se acredite la internación como consecuencia inmediata de un accidente cubierto. Se aplica una carencia de dos días y un máximo de cobertura de 90 días ininterrumpidos.
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