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Qué deducir de aportes a seguros de retiro privados del personal.

  • Foto del escritor: Daniel Speranza
    Daniel Speranza
  • 20 jul 2020
  • 2 Min. de lectura

Está previsto que las empresas deduzcan un monto fijo por empleado por los aportes a seguros de retiro privados para su personal. Pero el Gobierno no fijó esa cifra, que luego será actualizada por UVT cuando salga la ley que la establecerá.


Tampoco se sabe que se podrá deducir respecto de los aportes de dos vehículos de ahorro incluidos en la reforma impositiva con el fin de darle a los productos involucrados un tratamiento similar al vigente para el seguro de retiro privado contratado por los empleadores, comentó Silvia Villarino, de PwC Argentina. Se trata de los aportes a los planes de seguro de vida con capitalización y a los fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que dicte la CNV. Según los cambios a la Ley de Ganancias, el monto deducible para el empleador que contrate este tipo de seguros está limitado a un monto fijo por empleado, el que aún no fue determinado. Anteriormente ese monto deducible era de $ 630,05. El monto que se fije como deducible sería actualizado a través de la ley que fijará la Unidad de Valor Tributario (UVT), puntualizó Villarino.

Por otra parte, la especialista se preguntó cuál es el tratamiento de estos aportes en cabeza del empleado. Siendo rentas de cuarta categoría se imputarán al ejercicio fiscal en el cual se produzca su percepción, situación que no se verificaría hasta el efectivo cobro ya que los empleados no pueden disponer de las referidas sumas hasta dicho momento.


Con relación a los seguros de vida con capitalización contratados por los empleadores, existía un antecedente de la Dirección de Asesoría Técnica, el dictamen 50/2003, mediante el cual se interpretaba que debería gravarse la ganancia en cabeza del empleado, en la medida que se acreditaran los fondos en su cuenta individual.


Al haberse modificado el tratamiento impositivo de este tipo de aportes, asimilándolos a los que se efectúan a seguros de retiro, la referida interpretación queda ahora sin efecto, opinó Villarino.


De no ser así, se produciría una doble imposición, ya que por un lado se limita la deducción en cabeza del empleador y al mismo tiempo se pretendería gravar el aporte en cabeza del empleado, explicó. Una ventaja comparativa que tiene el seguro de vida con capitalización, es la exención otorgada por la Ley de Ganancias,


Y opinó que mientras no se modifique la normativa vigente, se seguirán generando tratamientos disímiles para productos que tienen similar objetivo, lo cual debiera subsanarse. Respecto de los aportes que realizan los empleadores a seguros de vida que cubran riesgo de muerte (sin ahorro) en favor de sus empleados, Villarino dijo que pueden continuar deduciéndose como hasta ahora la totalidad de la prima en concepto de beneficio al personal, y considerarla ganancia gravada en cabeza del empleado, excepto que se tratare de un seguro de vida obligatorio.


La inclusión del término “tomadores” en la LIG, donde se establece un tope de hasta $12.000 para 2019, no pretendió restringir la deducción que realizan los empleadores en concepto de aportes a seguros colectivos, sino que apuntó a limitar la deducción de primas por seguros individuales a quienes efectivamente soporten su costo, aspecto que fue aclarado a través del decreto reglamentario, concluyó.


Fuente: El Cronista

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